Requerimiento de información, acceso al expediente, impulso y resolución expresa para expedientes de dependencia sin respuesta, paralizados o con prestación reconocida pero no efectiva.
Todos los modelosModelo de requerimiento por demora en dependencia y PIA · PDF autorrellenable de 5 páginas · Descarga gratuita previa identificación
Modelo de requerimiento por demora en dependencia y PIA
En dependencia, el daño no lo causa normalmente una denegación, sino el tiempo. Expedientes valorados sin PIA, PIA aprobados sin prestación efectiva y solicitudes sin respuesta durante meses. Este modelo no sustituye el recurso que proceda: sirve para lo previo, esto es, obligar a la Administración a informar, a dar acceso al expediente, a impulsarlo y a resolver de forma expresa, dejando constancia de la demora.
Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada y sin resolución en plazo.
Grado reconocido pero sin resolución del Programa Individual de Atención.
PIA aprobado cuya prestación o servicio no llega a hacerse efectivo.
Expediente paralizado o sin información sobre su estado de tramitación.
Qué contiene el documento
Identificación del órgano, consejería, unidad territorial y número de expediente.
Datos de la persona en situación de dependencia y, en su caso, de quien la representa.
Cronología del expediente: solicitud, valoración, resolución de grado y trámites posteriores.
Petición de información, acceso al expediente, impulso y resolución expresa, con reserva de las acciones que procedan.
Cómo cumplimentarlo y presentarlo
Localice el número de expediente y la fecha exacta de entrada de la solicitud: es el dato del que depende todo el cómputo.
Reúna las resoluciones y notificaciones ya recibidas, para no confundir demora con resolución desfavorable.
Cumplimente el escrito indicando con precisión qué trámite falta y qué se pide.
Preséntelo en el registro electrónico de la comunidad autónoma y conserve el justificante con sello de entrada.
Si ya existe resolución notificada, no utilice este escrito como sustituto del recurso: compruebe el plazo del recurso procedente antes de actuar.
Marco normativo de referencia
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: el art. 28.2 fija en seis meses el plazo máximo entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: obligación de resolver y notificar (art. 21), silencio administrativo (art. 24), obligatoriedad de términos y plazos (art. 29) y derecho a conocer el estado de la tramitación y a acceder al expediente (art. 53).
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32) cuando la demora produce un daño efectivo, evaluable e individualizado.
Normativa autonómica de desarrollo: procedimiento, órgano competente y plazos propios de cada comunidad autónoma, que deben verificarse antes de presentar el escrito.
Vigencia. La normativa se cita a la fecha de publicación de esta ficha y con carácter orientativo.
Antes de presentar el escrito conviene verificar su vigencia, la normativa autonómica o sectorial aplicable
y el órgano competente en su caso concreto.
Cuándo este modelo no basta
Este escrito no interrumpe ni sustituye los plazos de recurso ya abiertos. Si se ha notificado una resolución de grado, de PIA o de reintegro, lo procedente es el recurso o la reclamación que corresponda, con plazos preclusivos breves. Tampoco sustituye el modelo o trámite que exija la comunidad autónoma competente.
Si el asunto ya tiene plazos, tiene estrategia
Cuando hay resolución notificada, plazos de recurso abiertos o daño acreditado, el documento deja de ser el problema y pasa a serlo la vía elegida. Podemos revisar el caso y fijar el cauce correcto.