Reclamación por demora o falta de información en consultas externas, pruebas diagnósticas e intervenciones programadas, cuando no consta fecha de inclusión, no se asigna cita o no se informa de la espera prevista.
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Modelo de reclamación por demora en lista de espera sanitaria
La espera sanitaria se combate con trazabilidad. Lo primero que debe constar por escrito es la fecha de inclusión en el registro, el motivo de la derivación y la previsión de atención. Este modelo persigue exactamente eso: obtener información verificable sobre la situación en lista de espera y dejar constancia de la demora y de su repercusión, sin sustituir en ningún caso la atención clínica.
Existe derivación o indicación sanitaria y no consta la fecha de inclusión en el registro de lista de espera.
No se ha asignado cita para consulta externa, prueba diagnóstica o intervención programada.
No se informa de la espera prevista ni del orden de prelación aplicado.
La demora acumulada aconseja una revisión de la indicación o de la prioridad asignada.
Qué contiene el documento
Identificación del servicio de salud, hospital, servicio o unidad y órgano destinatario.
Datos de la persona reclamante, número de tarjeta sanitaria y vía de notificación.
Exposición de la derivación, la demora y su repercusión.
Petición de información sobre inclusión, prioridad y previsión, y de resolución expresa.
Cómo cumplimentarlo y presentarlo
Reúna el informe o volante de derivación, los justificantes de cita y cualquier comunicación previa del centro.
Identifique el órgano destinatario: gerencia, dirección médica o servicio de atención al paciente del centro.
Cumplimente el escrito describiendo la cronología y, si procede, el empeoramiento o la repercusión funcional.
Preséntelo en el registro del centro o en la sede electrónica del servicio de salud y conserve el justificante.
Si la situación clínica empeora, no espere respuesta administrativa: acuda al circuito asistencial o de urgencias que corresponda.
Marco normativo de referencia
Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: garantías de tiempo en el acceso a las prestaciones (art. 25).
RD 1039/2011: criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
RD 605/2003: tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: derecho a la información asistencial y acceso a la documentación clínica (arts. 4, 15 y 18).
Normativa autonómica de tiempos máximos de respuesta: cada comunidad autónoma fija sus propios plazos garantizados y su procedimiento de reclamación.
Ley 39/2015 y art. 32 de la Ley 40/2015: tramitación de la queja o reclamación y, en su caso, responsabilidad patrimonial por el daño derivado de la demora.
Vigencia. La normativa se cita a la fecha de publicación de esta ficha y con carácter orientativo.
Antes de presentar el escrito conviene verificar su vigencia, la normativa autonómica o sectorial aplicable
y el órgano competente en su caso concreto.
Cuándo este modelo no basta
Este escrito no sustituye la atención clínica ni la valoración médica de la prioridad. Ante empeoramiento relevante, dolor no controlado o síntomas de alarma, debe acudirse de inmediato al centro sanitario o a los servicios de urgencia. Si la demora ha causado ya un daño, la vía adecuada puede no ser la queja, sino la reclamación de responsabilidad patrimonial, con plazo propio.
Si el asunto ya tiene plazos, tiene estrategia
Cuando hay resolución notificada, plazos de recurso abiertos o daño acreditado, el documento deja de ser el problema y pasa a serlo la vía elegida. Podemos revisar el caso y fijar el cauce correcto.