Inspección de Hacienda a empresa
Desde la comunicación de inicio hasta la firma del acta, con un plazo general de 18 meses ampliable a 27 (art. 150 LGT). El trámite de alegaciones suele decidir más que el recurso posterior.
Un acta de inspección, una liquidación de plusvalía o una derivación de responsabilidad no se discuten con argumentos generales: se discuten con el expediente delante y dentro de plazo. En tributación local de Leganés ese plazo suele ser de un mes.
En tributación local el plazo para recurrir es de un mes desde la notificación, mediante recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Leganés, que es preceptivo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa (art. 14.2 TRLHL). Agotado el mes, la liquidación queda firme y consentida.
En tributos estatales, el plazo es de un mes para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid (art. 235 LGT) y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). El trámite de alegaciones en el procedimiento de inspección es de 15 días y es la mejor oportunidad del expediente: lo que no se alega ahí se defiende mucho peor después.
En Leganés conviven tres administraciones tributarias con procedimientos, plazos y órganos de revisión distintos: el Ayuntamiento de Leganés, la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Confundirlas es el error más caro que se comete en esta materia, porque cada una tiene su propia puerta de entrada y su propio reloj.
Hay un dato que sorprende a muchos vecinos y empresas del municipio: en Leganés no hay Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (antes, juzgados de lo contencioso-administrativo). Toda la vía judicial tributaria se sustancia en Madrid capital, aunque el tributo lo haya girado el propio Ayuntamiento de Leganés.
Saltarse la reposición en un tributo local, o acudir al contencioso-administrativo sin agotar antes la vía económico-administrativa en un tributo estatal, provoca la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo del asunto. El expediente se pierde por la puerta, no por el argumento.
Leganés combina un parque de vivienda en expansión constante, con nuevas promociones y urbanizaciones, junto a polígonos industriales consolidados como El Lomo y Prado Overa. Esa combinación produce un patrón fiscal propio: mucha revisión de valor catastral en vivienda nueva, y mucha comprobación de valores en las transmisiones.
Desde la comunicación de inicio hasta la firma del acta, con un plazo general de 18 meses ampliable a 27 (art. 150 LGT). El trámite de alegaciones suele decidir más que el recurso posterior.
Hacienda persigue la deuda de la sociedad en el patrimonio personal del administrador (arts. 42 y 43 LGT). Se combate en el propio expediente de derivación, no cuando ya hay un embargo trabado.
Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021 cambió el sistema de cálculo. Sigue habiendo liquidaciones impugnables, sobre todo cuando no hubo un incremento real del valor del terreno.
El recibo depende del valor catastral y de la ponencia de valores vigente en el municipio. En promociones recientes es habitual que ese valor no se haya actualizado correctamente, y la discusión de fondo se plantea en Catastro.
La Administración corrige el valor declarado y gira una complementaria de ITP. Cabe promover una tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT).
Sucesiones
Una herencia en Leganés tributa por dos vías a la vez: el ISD autonómico y la plusvalía municipal. Se planifican juntas o se acaba pagando de más.
Antes de discutir el fondo hay que acertar la vía. Esta es la tabla que usamos internamente al abrir un expediente en el municipio.
| Tributo | Administración | Primera vía y plazo |
|---|---|---|
| IBI | Ayuntamiento de Leganés / Catastro | Reposición, 1 mes |
| IAE | Ayuntamiento de Leganés | Reposición, 1 mes |
| Plusvalía (IIVTNU) | Ayuntamiento de Leganés | Reposición, 1 mes |
| ICIO | Ayuntamiento de Leganés | Reposición, 1 mes |
| IVTM | Ayuntamiento de Leganés | Reposición, 1 mes |
| ITP y AJD | Comunidad de Madrid | REA ante TEAR, 1 mes |
| Sucesiones y Donaciones | Comunidad de Madrid | REA ante TEAR, 1 mes |
| IRPF / IS / IVA | AEAT | Reposición o REA, 1 mes |
Además del área tributaria, el despacho cubre el resto de ramas del derecho que suelen aparecer junto a un expediente fiscal: laboral, mercantil, concursal y penal económico.
Representación especializada en despidos de alta dificultad, impugnaciones estratégicas y defensa ante despidos colectivos.
Ver servicioPrestaciones, incapacidades, jubilaciones y defensa ante organismos públicos.
Ver servicioDiseño e implantación de programas de cumplimiento penal para eximir o atenuar la responsabilidad de la empresa.
Ver servicioProcesos tributarios complejos derivados de liquidaciones, incluyendo recursos administrativos.
Ver servicioElaboración de acuerdos y preacuerdos nacionales e internacionales incluyendo operaciones societarias.
Ver servicioSomos Punto de Atención al Emprendedor: constitución de sociedades y acompañamiento integral al inicio de la actividad.
Ver servicioDefendemos administradores ante Hacienda, socios, acreedores y Seguridad Social.
Ver servicioRecobro de impagos y deudas entre empresas y particulares mediante procedimiento monitorio y vía ejecutiva.
Ver servicioNo solo la liquidación: el expediente administrativo suele contener el defecto que la anula.
Cuatro años (art. 66 LGT) y sus posibles interrupciones. Es lo primero que se comprueba, siempre.
Quince días en inspección. La fase con mayor rendimiento de todo el expediente.
Según la administración que haya girado el tributo.
Si el caso tiene una base real para sostenerlo.
Para que recurrir no implique pagar mientras se resuelve.
Sí, mediante recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación. Tiene más sentido cuanto menor fue el incremento real del valor del terreno, especialmente tras el cambio normativo de la STC 182/2021 y el RDL 26/2021. Conviene revisar el cálculo antes de pagar.
El recurso de reposición se presenta ante el Ayuntamiento de Leganés, dentro del mes siguiente a la notificación o, en recibos periódicos, desde su publicación. Si el desacuerdo es sobre el valor catastral, la discusión de fondo se traslada a Catastro, no solo al Ayuntamiento.
En determinados supuestos sí, mediante un expediente de derivación de responsabilidad (arts. 42 y 43 LGT) que persigue la deuda de la sociedad en el patrimonio personal del administrador. Ese expediente se puede combatir, y es mucho más eficaz hacerlo entonces que cuando ya hay un embargo trabado.
No necesariamente. Es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resuelve el recurso o la reclamación, normalmente aportando garantía. Sin esa suspensión, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio aunque el asunto siga en discusión.
Cambios en ordenanzas fiscales, criterios del TEAR de Madrid y sentencias con efecto en empresas y patrimonios del municipio.
Cuándo Hacienda puede sancionar en Leganés y Madrid Sur.
Leer noticia
Lo que tu empresa debe evitar.
Leer noticia
Cuándo Hacienda presume donación y qué riesgos existen en Móstoles y Madrid Sur.
Leer noticiaLa sede está en Fuenlabrada, pero el ámbito de actuación del despacho cubre toda la zona sur de Madrid.
Mismo esquema de tres administraciones tributarias.
Vía contenciosa centralizada en Madrid capital, igual que en Leganés.
Sede física del despacho.
Partido judicial de Parla y Pinto.
Corredor logístico de la A-4.
Cuéntanos qué has recibido y valoramos tu situación sin compromiso.
Solicitar consulta