Calculadora sobre un formulario de retenciones fiscales, revisión de un expediente tributario en Leganés
DERECHO TRIBUTARIO · LEGANÉS Y MADRID SUR

Abogado tributario en Leganés

Un acta de inspección, una liquidación de plusvalía o una derivación de responsabilidad no se discuten con argumentos generales: se discuten con el expediente delante y dentro de plazo. En tributación local de Leganés ese plazo suele ser de un mes.

En tributación local el plazo para recurrir es de un mes desde la notificación, mediante recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Leganés, que es preceptivo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa (art. 14.2 TRLHL). Agotado el mes, la liquidación queda firme y consentida.

En tributos estatales, el plazo es de un mes para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid (art. 235 LGT) y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). El trámite de alegaciones en el procedimiento de inspección es de 15 días y es la mejor oportunidad del expediente: lo que no se alega ahí se defiende mucho peor después.

Formulario de retenciones fiscales sobre la mesa, revisión de un expediente tributario en Leganés
Vías de revisión

Ante qué administración y qué órgano se resuelve tu asunto en Leganés

En Leganés conviven tres administraciones tributarias con procedimientos, plazos y órganos de revisión distintos: el Ayuntamiento de Leganés, la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Confundirlas es el error más caro que se comete en esta materia, porque cada una tiene su propia puerta de entrada y su propio reloj.

Hay un dato que sorprende a muchos vecinos y empresas del municipio: en Leganés no hay Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (antes, juzgados de lo contencioso-administrativo). Toda la vía judicial tributaria se sustancia en Madrid capital, aunque el tributo lo haya girado el propio Ayuntamiento de Leganés.

Tributos locales
Ayuntamiento de Leganés: IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalía municipal (IIVTNU) y tasas
Revisión local
Recurso de reposición ante el Ayuntamiento, preceptivo, plazo de 1 mes
Tributos autonómicos
Comunidad de Madrid: ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio
Tributos estatales
AEAT, Administración de Leganés (adscrita a la Delegación Especial de Madrid)
Vía económico-admva.
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, plazo 1 mes
Vía judicial
Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid (antes, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo). No hay órgano de este orden en Leganés
Segunda instancia
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid

El orden de las vías no es opcional

Saltarse la reposición en un tributo local, o acudir al contencioso-administrativo sin agotar antes la vía económico-administrativa en un tributo estatal, provoca la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo del asunto. El expediente se pierde por la puerta, no por el argumento.

Casuística local

Los conflictos tributarios que más vemos en Leganés

Leganés combina un parque de vivienda en expansión constante, con nuevas promociones y urbanizaciones, junto a polígonos industriales consolidados como El Lomo y Prado Overa. Esa combinación produce un patrón fiscal propio: mucha revisión de valor catastral en vivienda nueva, y mucha comprobación de valores en las transmisiones.

Representante de una empresa de Leganés ante una inspección de Hacienda Inspección

Inspección de Hacienda a empresa

Desde la comunicación de inicio hasta la firma del acta, con un plazo general de 18 meses ampliable a 27 (art. 150 LGT). El trámite de alegaciones suele decidir más que el recurso posterior.

Cálculo de deuda tributaria perseguida en el patrimonio personal de un administrador en Leganés Derivación

Derivación de responsabilidad al administrador

Hacienda persigue la deuda de la sociedad en el patrimonio personal del administrador (arts. 42 y 43 LGT). Se combate en el propio expediente de derivación, no cuando ya hay un embargo trabado.

Llaves de una vivienda transmitida en Leganés sujeta a plusvalía municipal Plusvalía

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021 cambió el sistema de cálculo. Sigue habiendo liquidaciones impugnables, sobre todo cuando no hubo un incremento real del valor del terreno.

Edificios de vivienda de nueva construcción en Leganés sujetos a revisión de valor catastral IBI

IBI de vivienda nueva y suelo industrial

El recibo depende del valor catastral y de la ponencia de valores vigente en el municipio. En promociones recientes es habitual que ese valor no se haya actualizado correctamente, y la discusión de fondo se plantea en Catastro.

Vivienda en Leganés objeto de una comprobación de valores por parte de la Administración Comprobación

Comprobación de valores en compraventa de vivienda

La Administración corrige el valor declarado y gira una complementaria de ITP. Cabe promover una tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT).

Firma de documentación relacionada con una herencia en Leganés sujeta a Sucesiones y plusvalía municipal Sucesiones

Sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid

Una herencia en Leganés tributa por dos vías a la vez: el ISD autonómico y la plusvalía municipal. Se planifican juntas o se acaba pagando de más.

Vía de recurso

Qué tributo, qué administración y por dónde se recurre en Leganés

Antes de discutir el fondo hay que acertar la vía. Esta es la tabla que usamos internamente al abrir un expediente en el municipio.

Reunión de trabajo revisando la vía de recurso de un expediente tributario en Leganés
Tributo Administración Primera vía y plazo
IBI Ayuntamiento de Leganés / Catastro Reposición, 1 mes
IAE Ayuntamiento de Leganés Reposición, 1 mes
Plusvalía (IIVTNU) Ayuntamiento de Leganés Reposición, 1 mes
ICIO Ayuntamiento de Leganés Reposición, 1 mes
IVTM Ayuntamiento de Leganés Reposición, 1 mes
ITP y AJD Comunidad de Madrid REA ante TEAR, 1 mes
Sucesiones y Donaciones Comunidad de Madrid REA ante TEAR, 1 mes
IRPF / IS / IVA AEAT Reposición o REA, 1 mes
Catálogo de servicios

En qué te podemos ayudar

Además del área tributaria, el despacho cubre el resto de ramas del derecho que suelen aparecer junto a un expediente fiscal: laboral, mercantil, concursal y penal económico.

Trabajo sobre el expediente tributario de un cliente de Leganés
Procedimiento

Cómo se defiende un expediente tributario

  1. Lectura del expediente completo

    No solo la liquidación: el expediente administrativo suele contener el defecto que la anula.

  2. Verificación de plazos y prescripción

    Cuatro años (art. 66 LGT) y sus posibles interrupciones. Es lo primero que se comprueba, siempre.

  3. Alegaciones en el procedimiento

    Quince días en inspección. La fase con mayor rendimiento de todo el expediente.

  4. Reposición o reclamación económico-administrativa

    Según la administración que haya girado el tributo.

  5. Recurso contencioso-administrativo en Madrid capital

    Si el caso tiene una base real para sostenerlo.

  6. Suspensión de la ejecución y garantías

    Para que recurrir no implique pagar mientras se resuelve.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre tributación en Leganés

1 Me ha llegado una liquidación de plusvalía del Ayuntamiento de Leganés, ¿puedo recurrirla?

Sí, mediante recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación. Tiene más sentido cuanto menor fue el incremento real del valor del terreno, especialmente tras el cambio normativo de la STC 182/2021 y el RDL 26/2021. Conviene revisar el cálculo antes de pagar.

2 ¿Dónde recurro un recibo de IBI de Leganés y cuánto plazo tengo?

El recurso de reposición se presenta ante el Ayuntamiento de Leganés, dentro del mes siguiente a la notificación o, en recibos periódicos, desde su publicación. Si el desacuerdo es sobre el valor catastral, la discusión de fondo se traslada a Catastro, no solo al Ayuntamiento.

3 Hacienda quiere cobrarme a mí, como administrador, la deuda de mi sociedad. ¿Puede hacerlo?

En determinados supuestos sí, mediante un expediente de derivación de responsabilidad (arts. 42 y 43 LGT) que persigue la deuda de la sociedad en el patrimonio personal del administrador. Ese expediente se puede combatir, y es mucho más eficaz hacerlo entonces que cuando ya hay un embargo trabado.

4 Si recurro, ¿tengo que pagar mientras se resuelve?

No necesariamente. Es posible solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resuelve el recurso o la reclamación, normalmente aportando garantía. Sin esa suspensión, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio aunque el asunto siga en discusión.

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