Lo que todo emprendedor debe saber
El teletrabajo ha cambiado la forma de entender las relaciones laborales. Lo que antes era una excepción, hoy es una modalidad habitual en muchas empresas, especialmente entre emprendedores que buscan flexibilidad y reducción de
costes. Pero con esa libertad también llegan dudas: ¿qué obligaciones tiene realmente la empresa? ¿Qué pasa si un trabajador reclama derechos relacionados con su puesto de trabajo a distancia?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3940/2025, de 10 de septiembre de 2025) ha aclarado una cuestión muy debatida: la empresa no está obligada a proporcionar sillas ergonómicas ni otro mobiliario específico a los teletrabajadores, salvo que así lo establezca el convenio colectivo o el acuerdo individual de teletrabajo.
El caso se originó cuando el sindicato FeSMC-UGT demandó a una empresa tecnológica por no facilitar ese tipo de equipamiento a quienes trabajaban desde casa. El Tribunal Supremo desestimó la demanda y estableció que no existe una obligación general de dotar de mobiliario a los teletrabajadores, siempre que la empresa haya evaluado los riesgos laborales y estos no exijan una medida concreta.
En otras palabras: la igualdad entre trabajadores presenciales y teletrabajadores no implica equiparar todos los medios materiales, sino garantizar que ambos desarrollen su trabajo en condiciones seguras y adecuadas.
Qué implica la sentencia para los empleadores
Si diriges una pequeña empresa o eres autónomo con empleados, esta decisión del Supremo te interesa. No estás obligado a proporcionar equipamiento costoso a todos tus teletrabajadores, pero sí debes:
- Formalizar un acuerdo de teletrabajo por escrito, especificando los medios que la empresa aporta y los que asume el trabajador.
- Realizar una evaluación de riesgos laborales, adaptada al puesto remoto, aunque el trabajo se realice desde el domicilio.
- Garantizar la seguridad y salud del trabajador, sin que eso suponga equipar su casa como si fuera la oficina. Cumpliendo estos tres pasos, estarás protegido ante la mayoría de conflictos laborales relacionados con el teletrabajo.
Cómo evitar reclamaciones y sanciones
La mayoría de problemas no surgen por mala fe, sino por falta de documentación o por contratos mal definidos. En FBI Abogados hemos visto numerosos casos en los que una pyme termina en un conflicto simplemente porque no detalló qué se entendía por “medios necesarios” o porque no adaptó su política interna a la Ley de Trabajo a Distancia.
Una empresa que trabaja con rigor jurídico puede teletrabajar sin miedo. La clave está en prevenir antes que reaccionar, con asesoramiento especializado en derecho laboral y una buena redacción contractual.
Asesoramiento en Fuenlabrada
Desde FBI Abogados, asesoramos a emprendedores y pymes del área de Fuenlabrada y Madrid Sur en la implantación segura del teletrabajo. Revisamos contratos, acuerdos de teletrabajo, evaluaciones de riesgos y políticas internas, para que cumplas la ley y evites reclamaciones futuras.
El teletrabajo es una oportunidad, pero también una responsabilidad. La diferencia entre un conflicto y una relación laboral sólida suele estar en la prevención jurídica. Si tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente esta modalidad en tu empresa, nuestro equipo laboralista puede ayudarte desde el primer día.
Reflexión final
La sentencia del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión: las empresas no deben asumir costes no pactados, pero sí deben garantizar que sus empleados trabajen en condiciones seguras y claras.
Para los emprendedores, esto no es una amenaza, sino una ventaja: menos costes innecesarios, menos conflictos y más seguridad jurídica.
En FBI Abogados estamos especializados en ofrecer ese equilibrio. Asesoramos de manera directa, práctica y adaptada a la realidad de cada negocio en Fuenlabrada.
 
 




