La presente carta abierta va dirigida a todos aquellos emprendedores que son en estos momentos administradores de las empresas que con mucho esfuerzo lograron no sólo constituir sino hacerla crecer y mantener su actividad de forma sostenida en el tiempo recogiendo los frutos de tanto sacrificio.
El puesto de administrador social está configurado legalmente hoy en día, como un cargo de responsabilidad sometido a un especial deber de diligencia en el desempeño de sus funciones: “la diligencia de un ordenado empresario”.
En este sentido es el artículo 225 de la vigente Ley de Sociedades de Capital el que establece que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
Entre los innumerables deberes y responsabilidades que pesan sobre un administrador social y sin ánimo de ser exhaustivos podemos poner de relieve la obligación de llevanza de la contabilidad, generar balances trimestrales de comprobación, promover la disolución de la sociedad si concurre alguna causa legal de disolución y convocar la Junta General para instar el concurso de acreedores en caso de insolvencia real o inminente.
Pues bien, sentado lo anterior, es decir, que el estatuto legal del administrador social establece deberes y responsabilidades muy rigurosos para quien ostenta este cargo, es necesario señalar que una de las principales señales de falta de liquidez e incluso de insolvencia de la sociedad es la existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
Frecuentemente el administrador social se encuentra en una encrucijada ante una reducción relevante de la facturación por pérdida de un importante cliente por ejemplo, o ante el impago de facturas o por devolución de pagarés. Cómo entonces priorizar y ordenar los pagos con la limitada liquidez que se mantiene. A menudo la solución adoptada consiste en aplazar los pagos de IVA con la Agencia Tributaria AEAT y las cotizaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS.
Este tipo de decisiones sin tomarse simultáneamente algunas medidas concretas para reestructurar financieramente a la compañía resultan ser una huida hacia adelante que ponen en serio riesgo la continuación de la actividad de la empresa. Porque la situación termina algunas veces, por ser absolutamente insostenible dado que a la acumulación de cuantiosos créditos públicos se suman los sucesivos procedimientos de apremio y las diligencias de embargo dirigidas a retener los cobros pendientes de clientes. Llegado el caso, el grave y rápido deterioro de la situación de la empresa podría ser de todo punto irreversible.
Nuestra recomendación si éste puede ser tu caso, es contar cuanto antes con expertos abogados en derecho concursal que te den el soporte necesario para iniciar las medidas legales necesarias mediante planes de reestructuración o planes de continuidad. Frente a estos problemas el factor tiempo es clave para salvar tu empresa. ¡Actúa!