La AEAT está intensificando las revisiones de IVA deducido, especialmente en empresas, autónomos y sociedades de Fuenlabrada y Madrid Sur. Cada vez es más frecuente recibir un requerimiento o una propuesta de liquidación indicando que ciertas facturas no son deducibles.
En FBI Abogados, como abogados tributarios en Fuenlabrada y Madrid Sur, intervenimos de forma habitual en reclamaciones por IVA soportado no admitido, logrando reducir o incluso anular regularizaciones y sanciones.
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1) Motivos por los que Hacienda no admite un IVA deducido
Los motivos más habituales por los que la AEAT considera que una factura no es deducible son:
- Factura sin relación directa con la actividad.
- Proveedor dado de baja o considerado «empresa inactiva».
- Factura incompleta o con datos incorrectos.
- Gastos personales o mixtos que no se acreditan correctamente.
- Falta de justificantes adicionales en actividades revisadas (transporte, construcción, servicios profesionales…).
- Pagos en efectivo sin acreditar.
En muchos casos, la empresa sí tiene razón, pero no sabe cómo justificar el gasto ante Hacienda.
2) Consecuencias económicas y sanciones
Cuando Hacienda considera que un IVA soportado no es deducible, las consecuencias pueden ser importantes:
- Regularización del IVA del ejercicio revisado.
- Recargos del 5%, 10%, 20% o 35%.
- Sanciones tributarias de entre el 50% y el 150% de la cantidad regularizada.
- Revisión de otros ejercicios si detectan un patrón.
3) Cómo defenderse si Hacienda reclama IVA deducido indebidamente
Una buena defensa tributaria puede evitar la regularización o reducirla significativamente. El proceso suele implicar:
- Análisis completo del requerimiento o propuesta de liquidación.
- Revisión de facturas y de la documentación adicional exigible.
- Acreditación fiscal del vínculo entre gasto y actividad.
- Impugnación formal si la AEAT aplica criterios incorrectos.
- Recurso económico-administrativo ante el TEAR si procede.
En muchos expedientes conseguimos que Hacienda admita la deducción aportando pruebas que el contribuyente desconocía que debía presentar.
4) Errores frecuentes que llevan a sanción
- No aportar documentación dentro del plazo.
- Enviar facturas incompletas o mal emitidas.
- No justificar adecuadamente el gasto ante la AEAT.
- Responder sin asesoramiento tributario.
- Reconocer expresamente un error inexistente.
Un error en la respuesta puede convertir un simple requerimiento en una sanción grave.
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5) Cómo ayuda FBI Abogados a empresas en Fuenlabrada y Madrid Sur
Como abogados tributarios especializados, ayudamos a empresas y autónomos a:
- Evitar o reducir regularizaciones de IVA.
- Responder correctamente a requerimientos de la AEAT.
- Impugnar sanciones por deducciones indebidas.
- Defender al contribuyente ante el TEAR.
- Prevenir riesgos fiscales en ejercicios futuros.
Cada caso requiere una estrategia específica. El objetivo es minimizar el impacto económico y evitar sanciones.
6) Preguntas frecuentes
¿Puede Hacienda revisar ejercicios antiguos?
Sí. Puede revisar hasta 4 años, salvo delitos fiscales.
¿Qué pasa si no aporto la documentación?
La AEAT aplicará una regularización automática y sanción.
¿Puedo deducir gastos sin factura?
No. Es obligatorio disponer de factura completa y válida.
¿Ayuda un recurso ante el TEAR?
Sí. En muchos casos revoca sanciones mal fundamentadas.
FBI Abogados – Abogados tributarios en Fuenlabrada y Madrid Sur. Si Hacienda te reclama IVA deducido, contáctanos o llama al 911 54 74 54.