Si tu empresa opera en Parla o Madrid Sur y trabaja con “autónomos” integrados en tu operativa, puedes incurrir en fraude laboral: falta de alta en el Régimen General, no cotización y encubrimiento de relación laboral. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) actúa con actas de infracción y de liquidación, que implican multas, cuotas retroactivas, recargos e intereses. En FBI Abogados realizamos auditoría preventiva y plan de regularización para reducir al mínimo el impacto sancionador.
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1) Qué considera fraude la Inspección (falsos autónomos)
Existe laboralidad encubierta (fraude) cuando concurren indicios como dependencia (órdenes, control horario, integración en equipos) y ajeneidad (medios de la empresa, precios ajenos, riesgo empresarial inexistente para el “autónomo”). Con esos indicios, la ITSS presume relación laboral: debió haber alta en RGSS y cotización desde el inicio.
- Dependencia: turnos, reporting, mando intermedio, herramientas corporativas.
- Ajeneidad y medios: cliente y marca de la empresa; el trabajador no fija precios ni asume riesgo.
- Continuidad y exclusividad: actividad estable en la cadena de valor de la empresa.
2) Sanciones por no alta y no cotización: actas y recargos
Ante falsos autónomos, la ITSS puede levantar:
- Acta de infracción (LISOS): multa administrativa graduada según número de afectados y gravedad.
- Acta de liquidación (TGSS): cuotas no ingresadas por cada trabajador + recargo por ingreso fuera de plazo + intereses.
- Alta de oficio en RGSS con efectos retroactivos y regularización de bases.
Además, el trabajador puede reclamar diferencias salariales, vacaciones, antigüedad y, en su caso, indemnización por despido si se extingue la relación.
3) Retroactividad, responsabilidad y riesgo penal
- Retroactividad de cuotas: habitual regularización de periodos no prescritos (criterio general de prescripción en Seguridad Social).
- Responsabilidad empresarial: la empresa responde de cuotas, recargos e intereses; puede extenderse a administradores en supuestos específicos (criterio inspector/judicial).
- Riesgo penal (art. 307 CP): si la conducta defraudatoria alcanza determinados umbrales, puede apreciarse delito contra la Seguridad Social (vía penal), con penas y responsabilidades adicionales.
4) Cómo regularizar antes de una inspección
Recomendamos un plan en dos semanas (ajustable a tu operativa):
- Auditoría interna de puestos, contratos, facturación y organización real.
- Mapa de riesgos y criterios de laboralidad por colectivo.
- Regularización: alta en RGSS cuando proceda; alternativas seguras (TRADE real, subcontratación lícita con medios y riesgo propios del proveedor).
- Documentación y trazabilidad: comunicaciones, contratos, anexos, formación a mandos.
- Prevención continua: checklist de nuevas altas y control periódico.
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5) Sectores con mayor exposición en Parla y Comunidad de Madrid
Logística y reparto, mantenimiento e instalaciones, hostelería, comercio, académico/formación, marketing/IT y servicios auxiliares. Si trabajas con autónomos en tareas nucleares del negocio, la exposición a inspección es elevada.
6) Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las consecuencias de no dar de alta en Seguridad Social?
Multa, alta de oficio, cuotas retroactivas con recargos e intereses y reclamaciones del trabajador por derechos laborales.
¿Puedo regularizar voluntariamente antes de una inspección?
Sí. Un plan de regularización serio y documentado reduce mucho el impacto. Es clave ajustar la realidad organizativa y registrar la trazabilidad de cambios.
¿Cuándo hay riesgo penal?
Cuando la defraudación a la Seguridad Social alcanza ciertos umbrales cuantitativos o se aprecia dolo. Puede abrirse vía penal conforme al art. 307 del Código Penal.
¿Sirve el contrato TRADE para evitar sanciones?
Solo si existe autonomía real y se cumplen requisitos estrictos. Si hay dependencia/ajeneidad, procede relación laboral.
FBI Abogados – Abogado laboral para empresas en Parla y Comunidad de Madrid. Evita sanciones por fraude de falsos autónomos (no alta y no cotización). Escríbenos o llama al 911 54 74 54.
Artículo revisado por David Herrero Calabia, abogado laboralista (ICAM), especialista en cumplimiento laboral y auditoría de Seguridad Social para pymes en la Comunidad de Madrid.
Fuentes de referencia:
Estatuto de los Trabajadores ·
Ley 20/2007 (TRADE) ·
LISOS (RDL 5/2000) ·
LGSS ·
Código Penal (art. 307) ·