Responsabilidad Tributaria de los Administradores: Caso de éxito

En FBI Abogados, nos enorgullece compartir un reciente logro en defensa de los derechos de nuestros clientes. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), en fecha 19 de diciembre de 2024, dictó una resolución favorable que anula una declaración de responsabilidad subsidiaria contra un administrador societario. Esta decisión evitó un pago de 58.407,84 € en concepto de deudas tributarias de una entidad mercantil.

Este caso pone de manifiesto la complejidad de la responsabilidad tributaria de los administradores, regulada en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT). En este artículo, te contamos uno de los últimos éxitos de FBI Abogados.

Responsabilidad Tributaria de los Administradores: Marco Legal

Responsabilidad solidaria (artículo 42 de la LGT)

La responsabilidad solidaria recae en administradores que:

  • Participen activamente en una infracción tributaria.
  • Oculten o transfieran bienes para impedir la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT).

En estos casos, la AEAT puede exigir el pago inmediato al responsable solidario, sin necesidad de declarar previamente fallido al deudor principal. Además, incluye la totalidad de la deuda tributaria, junto con sanciones, intereses y recargos.

Responsabilidad subsidiaria (artículo 43 de la LGT)

La responsabilidad subsidiaria, por su parte, es más restrictiva y se aplica únicamente si:

  • Se declara fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.
  • Se demuestra que el administrador:
    • No actuó para cumplir las obligaciones tributarias.
    • Consintió el incumplimiento.
    • Adoptó acuerdos que facilitaron la infracción.

En estos supuestos, la responsabilidad no incluye sanciones y solo puede exigirse tras agotar las posibilidades de cobro contra la sociedad.

Resolución del TEAR: Un caso ejemplar

En el caso defendido por nuestro despacho, la AEAT imputó responsabilidad subsidiaria al administrador. Sin embargo, el TEAR, mediante resolución de 19 de diciembre de 2024, anuló esta declaración porque:

  • No se acreditaron conductas específicas que justificaran la imputación.
  • La falta de motivación vulneró el principio de presunción de inocencia, aplicable por la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria.

El TEAR destacó que la AEAT debe razonar y probar claramente los actos u omisiones imputables al administrador, conforme al artículo 43.1.a) de la LGT y la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Un debate judicial en evolución

El Tribunal Supremo, en un auto de 31 de enero de 2024, admitió un recurso de casación para aclarar las reglas sobre la carga de la prueba en casos de responsabilidad subsidiaria. Este fallo determinará si la Administración asume completamente la carga probatoria o si existe una inversión parcial.

Mientras tanto, el criterio del TEAC exige a la AEAT justificar y probar de manera razonada las conductas culposas que respaldarían la imputación de responsabilidad.

Compromiso de FBI Abogados con nuestros clientes

En FBI Abogados, nos especializamos en garantizar una defensa técnica y estratégica frente a imputaciones infundadas. Este caso no solo liberó a nuestro cliente de un pago indebido, sino que sienta un precedente significativo en el ámbito de la responsabilidad tributaria de los administradores.

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