La Agencia Tributaria pretendía trasladar personalmente a un administrador deudas tributarias y sanciones correspondientes a una sociedad. Tras las alegaciones presentadas por FBI Abogados, la AEAT las estimó íntegramente y acordó el archivo del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria.
En un asunto reciente defendido por FBI Abogados, la Agencia Tributaria inició un procedimiento con el que pretendía exigir personalmente a un antiguo responsable de una sociedad determinadas deudas tributarias y sanciones correspondientes a la empresa.
La consecuencia potencial era especialmente relevante: una obligación nacida en el ámbito de la sociedad podía terminar afectando directamente al patrimonio personal del cliente.
FBI Abogados asumió la defensa durante la tramitación del procedimiento y presentó las correspondientes alegaciones frente a la derivación pretendida por la Administración.
Tras examinarlas, la propia Agencia Tributaria hizo constar que las alegaciones habían sido “estimadas en su totalidad” y acordó el archivo del expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria.
En consecuencia, no llegó a dictarse el acuerdo de responsabilidad que la Administración pretendía declarar frente al cliente.
El asunto refleja una cuestión fundamental en este tipo de procedimientos: haber sido administrador de una sociedad no convierte automáticamente sus deudas tributarias en deudas personales. La Administración debe justificar que concurren los presupuestos legales necesarios para poder dirigirse contra esa persona.
Cada procedimiento depende de sus circunstancias concretas y el resultado obtenido en este asunto no garantiza resultados equivalentes en otros expedientes.
La derivación de responsabilidad es el mecanismo por el que la Administración tributaria exige el pago de una deuda a una persona distinta del deudor principal. La Ley General Tributaria regula quién puede ser declarado responsable y en qué condiciones; en el ámbito de las sociedades, uno de los supuestos más habituales afecta a sus administradores.
La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria. En la responsabilidad subsidiaria, la que estaba en juego en este caso, Hacienda solo puede dirigirse contra el responsable después de haber declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.
Además, la declaración de responsabilidad no se produce de forma automática: exige un procedimiento específico en el que la Administración debe notificar la propuesta al interesado, concederle un trámite de audiencia para que formule alegaciones y, en su caso, dictar un acuerdo motivado.
El artículo 43 de la Ley General Tributaria recoge, entre otros, dos supuestos especialmente relevantes para quienes administran una sociedad:
En ambos casos la ley exige algo más que el simple cargo: la Administración debe acreditar que concurren los presupuestos que justifican dirigirse contra el patrimonio personal del administrador.
El archivo supone que la Administración da por terminado el procedimiento de declaración de responsabilidad sin dictar un acuerdo de derivación frente a la persona afectada. En la práctica, a través de ese expediente no se le exige el pago de las deudas ni de las sanciones de la sociedad.
En el asunto que comentamos, el archivo se produjo en la fase de audiencia, antes de que llegara a dictarse un acuerdo de responsabilidad. Resolver el expediente en ese momento evita al cliente tener que impugnar después un acuerdo ya dictado y soportar la incertidumbre de un procedimiento de recurso.
Una derivación de responsabilidad cambia sustancialmente la posición del afectado. Hacienda ya no reclama únicamente a la sociedad: pretende que una determinada persona responda con su propio patrimonio.
Por eso, ante una comunicación de esta naturaleza, la cuestión inicial no debería ser únicamente cuánto reclama la AEAT.
La primera pregunta es por qué Hacienda considera que esa deuda puede exigírsela personalmente a usted.
En FBI Abogados trabajamos en la defensa de administradores frente a derivaciones de responsabilidad tributaria y, en general, en la defensa legal en procedimientos tributarios.
Este artículo describe de forma anonimizada un asunto real defendido por FBI Abogados. Se han omitido los datos y circunstancias que pudieran permitir identificar al cliente o a las personas y entidades afectadas. El resultado corresponde exclusivamente a las circunstancias concretas del expediente y no constituye garantía de resultados en otros procedimientos.
Sí, la Ley General Tributaria contempla determinados supuestos en los que la Administración puede declarar responsable a un administrador de las obligaciones tributarias de una sociedad. Esa responsabilidad exige que concurran los presupuestos establecidos legalmente para el supuesto concreto.
No. La mera condición de administrador no convierte por sí sola una deuda de la sociedad en una deuda personal. En los supuestos del artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria deben concurrir los requisitos previstos en esa norma.
En el procedimiento abreviado de declaración de responsabilidad, la propia Agencia Tributaria informa de un trámite de audiencia y alegaciones de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación de la apertura del plazo. Si ha recibido una, puede solicitar revisión de la notificación a nuestro equipo.
La Agencia Tributaria consideró las alegaciones presentadas “estimadas en su totalidad” y acordó el archivo del expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria.
No. Cada derivación depende de sus propios hechos, documentación y fundamento jurídico. El resultado de este asunto no supone garantía de resultados en otros procedimientos.
Si Hacienda pretende hacerte responsable personalmente de las deudas de una sociedad, conviene revisar la notificación antes de que finalice el plazo para formular alegaciones.
Atención confidencial · Administradores y empresas en MadridCaso real anonimizado. Este artículo describe un asunto real defendido por FBI Abogados y publicado con autorización expresa del cliente. Se han omitido datos y circunstancias que pudieran permitir su identificación. El resultado obtenido corresponde exclusivamente a las circunstancias del expediente analizado y no constituye garantía de resultados en otros procedimientos. El contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.