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Abogada laboralista revisando un contrato de trabajo con un cliente
DERECHO LABORAL · NOVEDAD NORMATIVA

Nuevas obligaciones para las empresas al contratar trabajadores

David Herrero, abogado de FBI AbogadosDavid Herrero
Derecho laboral · Empresas

Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía la información que las empresas deben facilitar sobre las condiciones de trabajo.

Para las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, la información esencial debe entregarse por escrito antes del inicio de la relación laboral.

Entre otros aspectos, deben quedar suficientemente identificados:

  • El salario y sus complementos, incluidos los conceptos variables.
  • La jornada, su distribución y determinadas reglas sobre cambios de horario.
  • El periodo de prueba y el convenio colectivo aplicable.
  • Los procedimientos y condiciones de extinción del contrato.
Abogada laboralista revisando un contrato de trabajo con un cliente
La información esencial debe entregarse por escrito antes del inicio de la relación laboral.

¿Significa esto que hay que firmar un nuevo contrato?

No necesariamente. Si la información exigida ya figura en el contrato escrito que tiene el trabajador, la obligación se considera cumplida.

Para las relaciones laborales que ya estaban vigentes el 5 de octubre, la norma establece un régimen transitorio: la información debe facilitarse cuando el trabajador la solicite, en el plazo de 30 días hábiles, si no dispone ya de ella.

La recomendación para las empresas: revisar los modelos de contratación y los procedimientos de información antes de incorporar nuevo personal.

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Revisamos tus modelos de contrato y la información que debes entregar a los trabajadores para adaptarlos al Real Decreto 723/2026.

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